Experiencia, posgrados, desempates y documentos: una lectura clara de las respuestas a las observaciones, con sus implicaciones para tu preparación.
Por David ColimbaAnálisis:
Etapa comprobada: publicación de respuestas a las observaciones. Consulta ciudadana del 19 al 25 de agosto de 2026. Fuentes consultadas el 11 de septiembre.
11.492registros de observaciónNo es un conteo de ciudadanos únicos
2.137acogidos total o parcialmente18,60 % del total
7 de 39artículos modificados reportadosSegún la cabecera de la matriz
Son decisiones anunciadas en las respuestas.La matriz no sustituye al Acuerdo ni al Anexo definitivo. Aquí se separan los ajustes expresos, las revisiones pendientes y las aclaraciones. Esta publicación no acredita por sí sola inscripciones abiertas ni una fecha de pruebas.
01 / Lo que merece tu atención
Los cambios con mayor impacto
Ocho hallazgos para entender qué puede cambiar en tu valoración. Abre cada tema para leer su alcance y localizar la respuesta en el Excel oficial.
No hay temas que coincidan con esa búsqueda. Prueba una palabra más general o pulsa «Limpiar».
01Decisión anunciada
Se anuncia retirar la ventaja territorial
La experiencia se valorará por su relación con el cargo. Haber trabajado en otra entidad territorial no debería restar puntos por sí solo.
Leer el alcance y sus límites: Experiencia territorial
Las respuestas anuncian que el texto definitivo no dará puntaje preferencial por arraigo ni por experiencia adquirida en la entidad territorial certificada que oferta el empleo. La experiencia se valorará por su relación con las funciones del cargo. Se retira el criterio, en lugar de ampliarlo a más personas o reducir la diferencia territorial.
Consecuencia práctica: haber trabajado en otra entidad territorial no debería producir por sí mismo una menor puntuación. No se elimina el valor de la experiencia ni se garantiza que experiencias funcionalmente diferentes reciban igual puntuación. Referencias: R1 ↗.
02Corrección anunciada
La tabla de experiencia debe corregirse
Se corrigen rótulos de experiencia directiva trasladados por error. Las tasas y la distribución final todavía necesitan revisión.
Leer el alcance y sus límites: Docente de aula
La CNSC reconoce que los dos primeros criterios del numeral 5.1.4 trasladaron por error rótulos de experiencia directiva. La corrección debe dar prioridad a la experiencia docente relacionada con el nivel, área o empleo ofertado y revisar sus concordancias, ponderaciones y topes.
Algunas respuestas precisan un tope de 40 puntos para experiencia de docente de aula, dentro de la tabla de antecedentes, y 60 para los demás factores. No es un 40 % del resultado total del concurso. Las tasas anuales y la distribución final se someten a revisión, por lo que todavía no deben usarse los valores del borrador como una tabla definitiva para calcular tu puntaje. Referencias: R2 ↗.
03Revisión anunciada
Se revisará el valor de los posgrados afines
Se anuncia distinguir los posgrados relacionados con la disciplina que se enseña de la formación sin relación directa.
Leer el alcance y sus límites: Posgrados
Una respuesta reconoce que un posgrado directamente relacionado con el área del empleo —por ejemplo, Ciencias Matemáticas para enseñar Matemáticas— no debe tratarse sin distinción como formación en áreas ajenas. Se anuncia revisar las tablas para distinguir formación en Ciencias de la Educación, posgrados directamente relacionados con la disciplina del empleo y formación sin relación directa.
Es una decisión relevante sobre clasificación y pertinencia. No fija una nueva tabla completa de puntos ni garantiza que cualquier posgrado obtenga el máximo. Deben publicarse los soportes, puntajes y topes. Referencias: R3 ↗.
04Cotejar Anexo final
B1: puntaje adicional, con condiciones
Una respuesta anuncia puntaje para B1. Esto no reemplaza el requisito B2 de los empleos que lo exigen.
Leer el alcance y sus límites: Segunda lengua B1
La observación 622 recibe una respuesta que anuncia incorporar un puntaje menor para B1 en el factor de Saber Pro y segunda lengua de docente de aula, manteniendo B2 con reconocimiento superior y sin aumentar el tope del factor.
Se refiere a puntaje adicional, no a reducir requisitos mínimos de empleos que exigen B2. Otras respuestas mantienen una formulación condicionada a justificación técnica y no adoptan automáticamente la reducción de nivel. Por ello, puede informarse que existe este compromiso específico, pero no afirmar que ya está publicada una tabla general definitiva ni que B1 reemplaza B2 para ingresar. Referencias: R4 ↗.
05Corrección anunciada
Se corrige el orden entre pruebas
La respuesta más específica ubica psicotécnica antes de antecedentes, después de los criterios legales previos.
Leer el alcance y sus límites: Desempates
La matriz identifica una inversión entre psicotécnica y antecedentes en los numerales 7 y 8 del artículo 30. La respuesta más específica indica esta secuencia, agotados los criterios legales que preceden a los puntajes: aptitudes y competencias básicas; psicotécnica; valoración de antecedentes; entrevista.
También precisa que las personas con igual puntaje ocupan la misma posición y que el desempate determina quién escoge primero en la audiencia. Hay otra respuesta con una formulación diferente sobre anteponer pruebas a criterios externos; el orden completo debe verificarse en el artículo definitivo. Referencias: R5 ↗.
06Ajuste documental
Convalidación sin duplicar documentos
Se anuncia que la resolución de convalidación baste para acreditar un título convalidado. Los demás casos tienen reglas distintas.
Leer el alcance y sus límites: Títulos extranjeros
Se anuncia armonizar el Anexo para que la resolución de convalidación del Ministerio de Educación sea suficiente para acreditar el título convalidado, sin exigir nuevamente diploma, apostilla y traducción. En valoración de antecedentes, la respuesta exige que el título extranjero esté convalidado. Los títulos no convalidados en verificación de requisitos mínimos tienen un tratamiento separado conforme a la alternativa documental aplicable.
No significa que cualquier diploma extranjero pueda puntuarse sin convalidación. Referencias: R6 ↗.
07Aclaración y revisión
Los periodos inferiores al año también cuentan
Se reconoce proporcionalidad sin duplicar periodos simultáneos. La fórmula debe quedar armonizada en el texto definitivo.
Leer el alcance y sus límites: Fracciones de experiencia
Se acepta reconocer proporcionalmente fracciones de experiencia inferiores al año y evitar doble cómputo de periodos simultáneos. Se precisa que la experiencia docente legalmente ejercida puede tener un momento inicial distinto de la experiencia profesional en otra disciplina; la fecha de matrícula de esa otra profesión no recorta automáticamente la experiencia docente.
Hay fórmulas expresadas de manera diferente entre respuestas: una divide los días entre 360; otra describe meses y días con una redacción que requiere armonización. La proporcionalidad está anunciada, pero todavía falta una fórmula armonizada para calcular tu puntaje. Referencias: R7 ↗.
08Aclaración
El límite de cinco años no es general
Las respuestas lo vinculan al criterio territorial que se retira. La formación continua sí conserva su ventana de cinco años.
Leer el alcance y sus límites: Experiencia antigua
Las observaciones 3763, 4447 y 6703 precisan que la ventana de cinco años correspondía al criterio territorial que se retira. Los demás criterios de experiencia no se presentan allí con una restricción general de antigüedad; mantienen tasas y topes de puntaje. Tener un tope de puntos no equivale a borrar la experiencia más antigua.
La formación continua sí conserva una ventana de cinco años. Algunas respuestas previas hablan de revisar la justificación de la ventana temporal; el Anexo final debe unificar la redacción. Referencias: R8 ↗.
02 / Más allá de los titulares
Otras revisiones y garantías
Documentos, antecedentes, accesibilidad y etapas del proceso. En cada tema encontrarás lo que la respuesta anuncia y lo que todavía no puede darse por aprobado.
09Puntaje del título mínimo
Mantener un factor expreso, revisar su cuantía y armonizar el artículo 13 con las tablas.
Lo que no debe darse por aprobadoSuprimir el factor o adoptar la cifra propuesta por un ciudadano.
Precisar apoyos y comunicaciones accesibles en todas las etapas, interpretación en LSC cuando corresponda y reclamación por fallas acreditadas.
Lo que no debe darse por aprobadoCambiar umbrales, pesos o estándares de mérito por discapacidad; todos los apoyos requieren el alcance individual aplicable.
Anunciar controles básicos de integridad y comprobante de cargue, sujetos a capacidad técnica.
Lo que no debe darse por aprobadoCertificar automáticamente que el documento cumple el requisito o permitir incorporar cualquier soporte fuera de plazo.
Esta es la distribución que conservan las respuestas examinadas. No constituye una nueva tabla definitiva publicada.
Prueba
Docentes
Directivos docentes
Carácter
Aptitudes y competencias básicas
55 %
55 %
Eliminatoria
Psicotécnica
5 %
10 %
Clasificatoria
Valoración de antecedentes
30 %
25 %
Clasificatoria
Entrevista
10 %
10 %
Clasificatoria
Total
100 %
100 %
60 / 100Docentes · prueba eliminatoria
70 / 100Directivos · prueba eliminatoria
Cuatro componentes de aptitudes y competencias básicas
01 Lectura crítica
02 Razonamiento cuantitativo
03 Competencias blandas
04 Conocimientos disciplinares y pedagógicos
Las respuestas precisan mínimos de 60/100 para docentes y 70/100 para directivos docentes en la eliminatoria, y explican que 70/80 corresponde a un texto anterior modificado. Referencia: observación 156, fila 173, G173.
Se conservan los cuatro componentes: lectura crítica, razonamiento cuantitativo, competencias blandas y conocimientos disciplinares y pedagógicos. La solicitud de eliminar razonamiento cuantitativo no se acoge. Referencias: observaciones 156 y 70, G173 y G87.
Tampoco se acepta, de forma general, eliminar entrevista o Saber Pro; invertir la secuencia para hacer la verificación de requisitos mínimos antes de la eliminatoria; dar privilegios por provisionalidad o por ser recién graduado; habilitar nuevas profesiones por fuera del Manual; ni extender la lista ordinaria a tres años. Referencias: observaciones 165, 4994, 304, 4093, 7605, 232 y 3997.
04 / Participación ciudadana
Las cifras necesitan contexto
Una observación acogida no equivale a una regla nueva. Y un registro «no acogido» no siempre contiene una propuesta de cambio.
No se acoge9.355 · 81,40 %
Se acoge parcialmente1.901 · 16,54 %
Se acoge236 · 2,05 %
Los porcentajes individuales suman 99,99 % por redondeo. Fuente: hoja «Publicidad e Informe», cabecera y registros individuales de la matriz oficial.
Cuántas observaciones hubo y cómo se contaron
Estado consignado en la matriz
Observaciones
Porcentaje del total
NO SE ACOGE
9.355
81,40 %
SE ACOGE PARCIALMENTE
1.901
16,54 %
SE ACOGE
236
2,05 %
Total
11.492
100 %
En conjunto, 2.137 registros, el 18,60 %, tuvieron acogida total o parcial. Los porcentajes individuales pueden sumar 99,99 % por redondeo.
La cabecera informa 39 artículos del proyecto, 39 con comentarios y 7 modificados: 17,95 % de los artículos. Estos siete son el número declarado por la entidad; no son siete observaciones ni necesariamente siete reglas diferentes. El Anexo contiene tablas y numerales que no se cuentan como artículos del Acuerdo.
El periodo de consulta que identifica el archivo fue del 19 al 25 de agosto de 2026, durante siete días calendario. Los totales están en D11:D16; los registros individuales ocupan A18:G11509.
Método de conteo. Se procesaron las 11.492 filas numeradas, sin descontar textos repetidos, se comprobaron los identificadores consecutivos del 1 al 11.492 y se conciliaron los estados con la cabecera. No hay registros sin observación, estado o respuesta. Un estado tenía un espacio al final; se normalizó únicamente para contarlo. Se revisaron respuestas recurrentes por temas, compromisos de modificación y casos particulares. Se cuentan registros de observación, no ciudadanos únicos, solicitudes independientes dentro de cada escrito ni reglas nuevas. Un escrito puede contener varias peticiones.
¿Las 236 totalmente acogidas son 236 cambios distintos?
La respuesta requiere separar tres medidas:
Medida
Resultado verificable
Alcance
Observaciones marcadas SE ACOGE
236
Todas contienen un compromiso de corregir la tabla de experiencia de docente de aula.
Observaciones con acogida total o parcial
2.137
Incluyen correcciones materiales, ajustes de procedimiento, aclaraciones y revisiones de cifras aún no determinadas.
Artículos modificados declarados en la cabecera
7
No permite contar por sí solo cambios del Anexo ni reglas sustantivas diferentes.
Dentro de las 236 totalmente acogidas, las 236 respuestas anuncian una corrección con incidencia en la valoración de experiencia. No son correcciones exclusivamente ortográficas: la tabla trasladó rótulos de experiencia directiva a un empleo de docente de aula y debe corregirse para evaluar la experiencia pertinente. Las 236 comparten el cierre que remite al numeral 5.1.4, factor 6, y a los concordantes 5.1.6 y 5.1.11.
Esto no significa que sean 236 cambios distintos ni que esas 236 observaciones solo hayan tratado ese asunto. Algunas respuestas contienen otras decisiones y añaden el mismo cierre de corrección. El dato describe lo que dice la respuesta institucional, no una aceptación de cada frase o propuesta numérica del ciudadano.
No es defendible convertir las 1.901 parcialmente acogidas en una cifra única de reglas sustantivas ya cambiadas. La matriz no publica esa clasificación; aceptar revisar una tabla no equivale a aprobar el puntaje que propuso el observante. Para enumerar todas las reglas finalmente modificadas se requiere el cotejo del proyecto con los actos definitivos. Las tres cifras deben leerse con su unidad correcta.
¿Qué significa que 9.355 figuren como «no acogidas»?
La etiqueta incluye muchos registros que no proponen cambiar nada. Identifiqué estos subconjuntos explícitos por el contenido de la respuesta:
Dentro de NO SE ACOGE
Registros
La respuesta dice que no identifica una inquietud concreta
4.157
La respuesta registra conformidad o manifestación favorable sin propuesta de cambio
1.670
Otros registros no acogidos, fuera de esos dos subconjuntos
3.528
Total
9.355
Los dos primeros conjuntos no se superponen y suman 5.827 registros: el 62,29 % de los no acogidos. Esta es una clasificación analítica de frases explícitas, no una nueva categoría oficial. Los 3.528 restantes tampoco equivalen automáticamente a 3.528 propuestas de fondo rechazadas: contienen respuestas de distinta naturaleza.
Por tanto, es correcto decir «el 81,40 % quedó marcado como no acogido». Es impreciso decir «rechazaron el 81,40 % de las propuestas de cambio», porque el denominador incluye conformidades y textos sin petición identificable. Ejemplos de falta de petición: observaciones 2, 3 y 4. Ejemplos de conformidad: 470, 8076 y 4239.
05 / Una lectura responsable
Lo que la matriz permite afirmar
Los hallazgos expresos son útiles. Las diferencias entre respuestas también deben quedar visibles para evitar conclusiones que el documento no sostiene.
La matriz no equivale al Acuerdo definitivo. Sus cierres anuncian ajustes al proyecto que se someterá a Sala Plena. La CNSC también explicó al abrir la consulta que las observaciones serían respondidas en una matriz y que los documentos eran proyectos. Publicación institucional de contexto. Las cifras y el análisis de esta página proceden de la matriz oficial de respuestas, cotejada con el archivo analizado.
La etiqueta de estado no describe cada decisión interna. Se encontraron seis registros NO SE ACOGE que incluyen el mismo cierre de corrección del factor 6: observaciones 586, 11345, 11348, 11434, 11435 y 11437. No se cambiaron de categoría al contar. También hay SE ACOGE con puntos internos parcialmente aceptados o rechazados. Esta heterogeneidad impide leer el estado como aceptación íntegra de todas las peticiones.
Los siete artículos no están individualizados en la cabecera. No deben deducirse mirando solo la columna «Artículo Acuerdo»: esa columna identifica el campo donde se envió el comentario, y el contenido puede referirse a otra disposición. Hay respuestas que anuncian ajustes o precisiones en más disposiciones que las siete declaradas. Falta una correspondencia unívoca para reconstruir la lista de siete con este archivo solamente.
Algunos detalles deben quedar armonizados. El caso B1 debe distinguir puntaje adicional de requisito mínimo; las fórmulas de fracciones de experiencia no están redactadas igual; el orden completo de desempate presenta formulaciones distintas; y algunas respuestas fijan decisiones donde otras solo anuncian revisión. No significa que todos los hallazgos sean inciertos: el retiro del criterio territorial y la corrección de la tabla de docente de aula aparecen de forma expresa y reiterada. Sí impide presentar cada cifra o formulación aislada como la norma definitiva aplicable.
06 / Comprueba cada hallazgo
Fuentes y referencias
Todas las referencias llevan a la hoja «Publicidad e Informe». Busca la celda indicada en el archivo oficial: la columna A contiene el número de observación, F su estado y G la respuesta de la CNSC.
El archivo analizado coincide con la matriz disponible en la web oficial al consultar las fuentes el 11 de septiembre de 2026. Las referencias identifican observaciones y celdas; esta página no reproduce datos personales de los remitentes.
R24. Periodo de pruebaobservación 2.877 (fila 2.894. G2894); observación 5.853 (fila 5.870. G5870); observación 7.588 (fila 7.605. G7605).
Alcance del análisis. Se revisaron los 11.492 registros y sus estados, las respuestas recurrentes, los compromisos de modificación y casos particulares. No se ha realizado aquí un cotejo del proyecto con un Acuerdo y un Anexo definitivos firmados.
07 / El detalle de los datos
Distribución por artículo o capítulo
Consulta los 48 campos seleccionados por los ciudadanos al enviar sus observaciones. Esta distribución no es una clasificación temática del contenido de las respuestas.
Ver tabla completa de observaciones
Esta tabla describe el campo seleccionado al presentar cada registro. No es una clasificación temática independiente del contenido; por ello una observación puede hablar de experiencia aunque se haya enviado en otro artículo. Se mantienen todos los registros, incluido el campo de artículo 16 que el formulario identifica como duplicado.
Artículo o capítulo seleccionado
No se acoge
Parcialmente
Se acoge
Total
Artículo 19. Prueba de valoración de antecedentes
865
336
91
1.292
Anexo Técnico – Capítulo 5. Prueba de valoración de antecedentes
214
199
107
520
Artículo 8. Empleos convocados
317
49
0
366
Artículo 13. Pruebas a aplicar, carácter y ponderación
248
84
3
335
Observación específica sobre OPEC
269
49
4
322
Artículo 7. Requisitos generales de participación y causales de exclusión
262
44
0
306
Artículo 5. Normas que rigen el proceso de selección
205
61
12
278
Artículo 1. Convocatoria
228
39
1
268
Anexo Técnico – Capítulo 4. Verificación de requisitos mínimos
188
66
2
256
Artículo 17. Especificaciones técnicas para la verificación de requisitos mínimos
194
55
3
252
Artículo 16. Presentación de la documentación y verificación de requisitos mínimos (campo duplicado del formulario)
195
54
2
251
Artículo 3. Estructura del proceso
207
34
2
243
Artículo 10. Corrección, complementación o modificación de la convocatoria
195
31
1
227
Artículo 20. Prueba de entrevista
189
38
0
227
Artículo 14. Pruebas de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica
190
35
1
226
Artículo 2. Entidad responsable
184
36
0
220
Anexo Técnico – Capítulo 2.Pruebas de aptitudes y competencias básicas y prueba psicotécnica
187
33
0
220
Anexo Técnico – Capítulo 6. Prueba de entrevista
179
30
1
210
Anexo Técnico – Capítulo 3. Cargue y validación de documentos para la verificación de requisitos mínimos y valoración de antecedentes
177
31
1
209
Artículo 4. Vinculación en período de prueba
189
19
0
208
Artículo 12. Procedimiento para las inscripciones
184
22
1
207
Artículo 18. Publicación de resultados de la verificación de requisitos mínimos y reclamaciones
175
27
2
204
Artículo 11. Condiciones previas a la etapa de adquisición de derechos de participación e inscripciones
182
19
0
201
Artículo 9. Divulgación
174
25
0
199
Artículo 6. Financiación
178
18
0
196
Artículo 23. Modificación de puntajes obtenidos en las pruebas aplicadas en el proceso de selección
164
31
1
196
Artículo 21. Publicación de resultados y reclamaciones de la prueba de valoración de antecedentes y entrevista
158
34
0
192
Artículo 15. Publicación de resultados y reclamaciones en las pruebas escritas
172
19
0
191
Artículo 31. Audiencia pública de escogencia de vacante definitiva en establecimiento educativo
164
22
0
186
Anexo Técnico – Capítulo 1. Adquisición de derechos de participación e inscripciones
157
28
0
185
Artículo 28. Modificaciones de listas de elegibles
161
21
0
182
Artículo 30. Desempate en las listas de elegibles
165
17
0
182
Artículo 22. Irregularidades en el proceso de selección
158
22
0
180
Anexo Técnico – Capítulo 7. Listas de elegibles
158
18
0
176
Artículo 27. Exclusión de las listas de elegibles
159
16
0
175
Anexo Técnico – Capítulo 8. Período de prueba
155
20
0
175
Artículo 34. Validez de listas de elegibles
151
23
0
174
Artículo 25. Conformación y adopción de listas de elegibles
154
19
0
173
Artículo 24. Publicación de resultados consolidados de cada una de las pruebas aplicadas en el proceso de selección
149
23
0
172
Artículo 37. Inscripción o actualización en el escalafón docente
151
21
0
172
Artículo 36. Derechos de carrera, derechos laborales y vacancia temporal del empleo del cual es titular - período de prueba
161
10
0
171
Artículo 29. Firmeza de la posición en una lista de elegibles
152
18
0
170
Artículo 26. Publicación de listas de elegibles
152
16
0
168
Artículo 33. Vigencia de las listas de elegibles
151
17
0
168
Artículo 35. Nombramiento en período de prueba y evaluación
154
14
0
168
Artículo 38. Medios oficiales de comunicación y publicidad
147
21
0
168
Artículo 32. Recomposición automática de las listas de elegibles